13 ago 2008

Tu prepa,colegio,secundaria ó escuela tiene validez oficial?




Consulta Aquí la base nacional de datos de escuelas con R.V.O.E.[Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios]

Para que si no lo tiene,deperdido que te cobren la mitad de la cuota..Y te pongas intransigente diciendo que "pondrás dedo"

Imagenes y nota al respecto son de acá

Via

1 comentario:

  1. UNIVERSIDARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
    SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
    Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….

    Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

    SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

    http://sentenciafallo.blogspot.com/





    " Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-

    Mahatma Gamdhi


    Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
    De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
    por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
    le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a

    ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



    SERVICIO DE INTERNET


    Ley 26.032


    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


    Sancionada: Mayo 18 de 2005

    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°

    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    ARTICULO 2°

    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 3°

    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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